Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se precalifican los hechos como ACTOS LACIVOS, previsto y sancionado en el articulo 377 del código penal vigente, y su reforma. SEGUNDO: Se acuerda seguir el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena remitir las presentes actuaciones al fiscal del Ministerio Público para que siga las investigaciones. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 582 en sus literales “BG”, “C” y “F” que consiste en la Obligación de someterse al cuidado de vigilancia o a una institución determinada que formara el Tribunal; para garantizar la efectivad de esta disposición se responsabiliza los familiares del imputado para que hagan cumplir al mismo esta medida debiendo venir a presentarse dos (2) veces por semana por ante este Tribunal, prohibición de concurrir ha determinada reuniones o lugares después de las (9:00) de la noche, prohibición de comunicarse con persona determinada esto quiere decir, que no debe acercarse a la niña MANYERLIN ELIANA PADILLA. CUARTO: se acuerda los exámenes psicológicos, sociales y toxicológicos QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. SEXTO: Se acue4rda ola remisión de la presente causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a fin de que prosiga la investigación En consecuencia líbrese los oficios y boleta respectivas. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,


ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS.
Causa N° 2CA-304-03
JAB/JGA.-