REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Maiquetía, 30 de Enero de 2003
192° y 143° .


Vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público de fecha 30-01-2003, mediante el cual y con fundamento en los artículo 300 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3, 4 y 5 de la ley de Policía de Investigaciones Penales, en la cual solicitó a este Tribunal las medidas cautelares contenida en la letra “C”, “B” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicito exámenes establecido en el artículo 587 de la misma Ley a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, titular de la Cédula de identidad N V-19.227.226 y IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N V-19.400.368 que requiere de este Tribunal ordene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por su presunta participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278, Código Penal vigente, este Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Se desprende de las actuaciones constante de Acta Policial, emanada del Comando Regional N° 5 Unidad Especial De Seguridad Ciudadana que en fecha 29 de Enero, siendo las diez y treinta (10:30) horas de la noche cuando nos encontrábamos en labores de patrullaje en un punto de control ubicado en el sector “Punta de Mulatos “ de la parroquia La Guaira del Estado Vargas, ………nos percatamos de un vehículo marca fiat Espacio, color rojo, que venia a alta velocidad, al percatarse de la presencia del punto de control trato de evadir el punto de control, procedimos a detener el vehículo, el cual venían (5) cinco ciudadanos Informándoles que se bajaran del Vehículo, quienes estaban vestidos de la siguiente manera: uno de los nombrados de piel morena, de contextura delgada, vestía camisa gris con logotipo fox, una gorra de color azul clara, pantalón negro y zapatos deportivos blancos, contextura delgada, piel morena clara, el segundo de piel morena clara, contextura delgada, vestía camisa azul marino con logotipo New York, gorra de color azul con rojo, pantalón de color mostaza, zapatos de color negro, el tercero viste camisa azul, short azul y sandalias de estatura aproximada 1.52mts, con gorra azul marino, el cuarto vestía camisa blanca con logotipo negro de “split”, gorra de color azul con gris, pantalón jean color azul claro, contextura normal y piel clara, zapatos deportivos blancos, y el quinto individuo viste camisa de color gris con rojo, short beige con logotipo ”EC” de estatura 1.70mts, de estatura delgada, color del cabello negro y de piel moreno claro procedimos a darle la voz de alto rápidamente…….
Examinados detenidamente como han sido los alegatos formulados por el Ministerio Público y revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no llenan los requisitos del articulo 169 del código orgánico procesal penal, por cuanto de las misma se evidencia la falta de identificación de los testigos y actas de entrevistas a los mismos, por todo lo antes expuesto se decreta la nulidad de las presentes actuaciones. Y ASI SE DECLARA. Se decreta la libertad plena de los adolescentes imputados en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese las respectivas boletas de excarcelación, se acuerda las copias solicitadas por la defensa, así mismo se acuerda la remisión de la presente causa a los archivos judiciales. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DELARA NULAS LAS ACTUACIONES PRESENTADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo dispuesto en el artículo 169, en concordancia con el artículo 190, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS. Líbrense la correspondiente boleta de excarcelación. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


Dr. JESUS ALBERTO BLANCO






LA SECRETARIA,


Abg. JOYCEMAR GARCIA ASTROS.


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,


ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS.



Causa N° 2CA-311-03
JAB/JGA-