República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio
De la Sección de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 10 de Enero de 2003.
192° y 143°
Visto la diligencia suscrita por el Dr. ARTURO GONZALEZ en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de fecha 08 de enero de 2003,el cual expone: “Por cuanto consta en autos el fallecimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante certificado de defunción N° 061214, que obra en el folio 103 del presente expediente, lo cual demuestra la inexistencia del sujeto procesal a quién imponer sanción en la presente causa, solicito a este Tribunal decrete el Sobreseimiento definitivo, con fundamento en lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente”. Por todo lo antes descrito, es por lo que este Juzgado pasa de seguidas a emitir pronunciamiento respecto de la situación planteada y en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el 20 de Junio de 2001, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, imputándole la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente y solicito la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de las Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual el Tribunal Primero de Control desestimó la precalificación solicitud de la acogió tal estimación y lo precalifico como uno de los delitos contra la propiedad, advirtiendo la que calificación puede ser cambiada dependiendo de las pruebas aportadas y acordó el procedimiento ordinario y la privación judicial preventiva de dicho adolescente.
Consta igualmente en autos escrito de acusación presentado por la Representación Fiscal, el 22 de Junio de 2001, de conformidad con lo previsto en el artículos 527 literal “C” y 561 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente.
Ahora bien, cursa al folio ciento tres (103) de la segunda pieza de la presente causa, certificado de Defunción, emanada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, suscrita por el Dr. EDUARD MORAN, en su condición de Médico Forense, en la cual deja constancia que el referido adolescente falleció en fecha 25 de noviembre de 2001.
Asimismo el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3° reza que el Sobreseimiento procede cuando: “La acción penal se ha extinguido…” (subrayado nuestro), y siendo que la muerte del imputado es causa de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo previsto en el numeral 1° del artículo 48 del citado Código Orgánico, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 48 y los artículos 319 y 322 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 48 y los artículos 319 y 322 ejusdem, por cuanto consta en autos, Certificado de Defunción del referido adolescente remitida a este Juzgado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA DE JUICIO
ABG. EDILIA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA DE JUICIO
ABG. EDILIA CONTRERAS
JAB/Marlene**
Causa Penal N° 1JA-048-01.
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