DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con relación a la solicitud de NULIDAD del procedimiento presentada por la Defensa, por señalar en las actas que el imputado fue reconocido por la víctima y que este reconocimiento debe hacerse con su defensor y fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 230, 231 y 232 del Código Orgánico Procesal Penal y violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal NIEGA tal solicitud por improcedente. SEGUNDO: Con relación a los hechos presentados por la Representación Fiscal se observa que la conducta del imputado JESUS ARMANDO CABRERA LANDAETA, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.779.405, nacido en fecha: 22-12-80, se adecua dentro del tipo penal precalificado por el Ministerio Público, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 Y 278 del Código Penal vigente, por lo que podemos decir; que estamos ante un injusto típico, y podemos definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica. TERCERO: DECRETAR MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano, JESUS ARMANDO CABRERA LANDAETA, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.779.405 en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Líbrense boletas de encarcelación a nombre del imputado JESUS ARMANDO CABRERA LANDAETA, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.779.405, oficio dirigido al ciudadano Director del Internado Judicial de Los Teques, sitio de reclusión acordado por este Tribunal. QUINTO: Con relación al procedimiento a aplicar, este Juzgado acuerda proseguir la causa presentada por el Procedimiento Ordinario, del Libro Segundo Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se insta al representante del Ministerio Público a la práctica de todas las diligencias que considere pertinentes a los fines del total esclarecimiento de los presentes hechos. SEPTIMO: Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente al Representante del Ministerio Público.

Regístrese, diarícese, publíquese, líbrese las Boletas de Encarcelación correspondientes anexas a Oficio y remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su debida oportunidad.

LA JUEZ,

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO




EL SECRETARIO,


ABG. ELFFY Y. VINCENTI





En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY Y. VINCENTI



Causa 1C-2857-03
RMF/ev
13-01-2003