DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con relación a los hechos presentados por la Representación Fiscal se observa que la conducta del imputado LUIS MIGUEL ROJAS ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.866.672, nacido en fecha: 22-12-80, se adecua dentro del tipo penal precalificado por el Ministerio Público, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 Y 278 del Código Penal vigente, por lo que podemos decir; que estamos ante un injusto típico, y podemos definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica. SEGUNDO: DECRETAR MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano, LUIS MIGUEL ROJAS ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.866.672 en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrense boletas de encarcelación a nombre del imputado LUIS MIGUEL ROJAS ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.866.672, oficio dirigido al ciudadano Director del Internado Judicial de Los Teques, sitio de reclusión acordado por este Tribunal. CUARTO: Con relación al procedimiento a aplicar, este Juzgado acuerda proseguir la causa presentada por el Procedimiento Ordinario, del Libro Segundo Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se insta al representante del Ministerio Público a la práctica de todas las diligencias que considere pertinentes a los fines del total esclarecimiento de los presentes hechos. SEXTO: Se ORDENA la práctica de un examen medico legal al imputado LUIS MIGUEL ROJAS ROMERO, para constatar el estado de salud del mismo. SEPTIMO: Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente al Representante del Ministerio Público.
Regístrese, diarícese, publíquese, líbrese las Boletas de Encarcelación correspondientes anexas a Oficio y remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su debida oportunidad.
LA JUEZ,
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO,
ABG. ELFFY Y. VINCENTI
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY Y. VINCENTI
Causa 1C-2858-03
RMF/ev
13-01-2003
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