DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con relación a los hechos presentados por la Representación Fiscal se observa que la conducta del imputado CARLOS ERNESTO RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad No. Indocumentado se subsume dentro de un tipo penal de los consagrados en Código Penal vigente, como es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente, es decir, estamos ante un injusto típico, por lo que podemos definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica. SEGUNDO: Con relación a la solicitud Fiscal de aplicación de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y de la Defensa de LIBERTAD o en su defecto la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado de autos, este Tribunal Primero de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contemplada en el artículo 256 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS ERNESTO RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad No. Indocumentado, por consiguiente, deberá ser recluido en el HOSPITAL PSIQUIATRICO DE LIDICE, a fin de que se le practiquen los respectivos exámenes toxicológicos y psiquiátricos y el tratamiento necesario, por lo que se les agradece al mencionado Centro Hospitalario mantener informado a este Juzgado de la condición medica del imputado CARLOS ERNESTO RIVAS. TERCERO: Con relación al procedimiento a aplicar, este Juzgado acuerda proseguir la causa presentada por el Procedimiento Ordinario, del Libro Segundo Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se insta al Representante del Ministerio Público la práctica de todas las diligencias pertinentes a los fines del total esclarecimiento de los presentes hechos. QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente al Representante del Ministerio Público.

Regístrese, diarícese, publíquese, líbrese los correspondientes Oficios y remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su debida oportunidad. LA JUEZ

ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO

ABG. ELFFY Y. VINCENTI


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.

EL SECRETARIO


ABG. ELFFY Y. VINCENTI




Causa 1C-2860-03
RMF/ev
13-01-2003