DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente expuesta, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA LA FLAGRANCIA, de conformidad con lo pautado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose el Procedimiento Abreviado establecido en el artículo 372, ordinal 1 y 373 del Texto Adjetivo Penal y en consecuencia se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado LUIS RAMON RODRÍGUEZ ACEVEDO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 36 años de edad, de profesión u oficio : Ayudante de camión de Agua Mineral, hijo de madre CARMEN ENRIQUETA RODRÍGUEZ ACEVEDO y padre LUIS RODRÍGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.994.854, residenciado en Sector Quenepe el Yanito, Estado Vargas, , de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 ordinal 2º y del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por lo cual se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Juicio Unipersonal, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión y remítase la causa al Tribunal de Juicio Unipersonal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA

ABG. YALITZA DOMINGUEZ
CAUSA 1C-2879-03