REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 10 de Enero de 2003
192° y 143°



Compete a este tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en los Artículos 324 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud efectuada en este Despacho, por la DRA. ELENA BARRETO LI Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicito el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano CRISTHIAN ALBERTO MUÑOZ LINARES, natural de la Guaira, nacido el 04/09/79, soltero, residenciado en el Barrio Guanare, sector II, casa S/N, titular de la Cédula de Identidad N° 13.828.109. Igualmente dicho hecho perpetrado en perjuicio del infante ALEX JAISKEL MUÑOZ BAUZA.
Los hechos descritos por la Fiscal del Ministerio Público, que emanan de la denuncia, de fecha 05 de Noviembre de 2001, ante la Comisaría La Guaira del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en donde aparece como imputado el ciudadano CRISTHIAN ALBERTO MUÑOZ LINARES, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 418 del Código Penal.

Este tribunal de Control, una vez revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir en los siguientes términos, sin entrar a realizar el debate establecido en al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en lo siguientes términos:

El hecho enunciado ut supra constituye en criterio de este Tribunal, un hecho punible toda vez que encuadra dentro de tipo penal del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, que establece arresto de tres (03) a seis (06) meses.
Ahora bien, por cuanto se observa que hasta la presente fecha han transcurrido de UN (01) año, dos (02) meses y cinco (05) días, sin que se observe en la presente causa que la misma se haya interrumpido, tiempo superior al de UN (01) años que establece el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por ende se ha extinguido la acción penal conforme a lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual considera este decisor que de acuerdo a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO. Y ASI SE DECLARA.

DIPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION de conformidad con el ordinal 8º del Artículo 48 y ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano CRISTHIAN ALBERTO MUÑOZ LINARES, natural de la Guaira, nacido el 04/09/79, soltero, residenciado en el Barrio Guanare, sector II, casa S/N, titular de la Cédula de Identidad N° 13.828.109., conforme con lo establecido en el ordinal 3º artículo 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara con lugar, la solicitud interpuesta por la Representación del Ministerio Publico.
Publíquese, regístrese, notifíquese y diarícese la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ SUPLENTE SEGUNDO DE CONTROL


Dr. DOMENICO RUSSO ZERPA.

LA SECRETARIA


ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

DRZ/Jga/.
CAUSA Nº 2C-3183-03