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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
 TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
 EN  FUNCIONES DE CONTROL
 EN SU NOMBRE
 
 Maiquetía,   15 de Enero  de 2003
 192° y 143°
 
 
 
 Compete a este tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en los Artículos  324  del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento Judicial con  relación a  la solicitud  efectuada  en este Despacho, por el DR. MIGUEL ANGEL CASTRO Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual  solicito el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS. Igualmente dicho hecho perpetrado en perjuicio del ciudadano DEL CASTILLO BONET JOSE.
 Los hechos descritos por el Fiscal del Ministerio Público, que emanan de la denuncia, de fecha 18 de Octubre de 1990, ante la Comisaría La Guaira del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad.
 
 Este tribunal de Control, una vez revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir en los siguientes términos, sin entrar a realizar el debate establecido en al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en lo siguientes términos:
 
 El hecho enunciado ut  supra  constituye en criterio de este Tribunal, un hecho punible, que el Representante del ministerio Público lo  encuadró dentro de tipo penal del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453  del Código Penal, que establece una pena de SEIS (06)  MESES a TRES (03) años de prisión.
 Ahora bien, por cuanto se observa que hasta la presente fecha han transcurrido más de DOCE (12) años, sin que se observe en la presente causa que la misma se haya interrumpido, tiempo superior al de TRES (03) años que establece el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por ende se ha extinguido la acción penal conforme a lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual considera este decisor que de acuerdo a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO. Y ASI SE DECLARA.
 
 
 
 DIPOSITIVA
 
 Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION  de conformidad con el ordinal 8º del Artículo 48 y ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE  CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme con lo establecido en el ordinal 3º artículo 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Se declara con lugar, la solicitud interpuesta por la Representación del Ministerio Publico.
 Pu blíquese, regístrese,  notifíquese y  diarícese la presente decisión. Cúmplase.
 
 EL JUEZ SUPLENTE SEGUNDO DE CONTROL
 
 
 Dr. DOMENICO RUSSO ZERPA.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. ANA MARIA SOUSA
 
 DRZ/AMS/.
 CAUSA Nº 2C-3160-02
 
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