DISPOSITIVA

Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Especial Abreviado por Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 372 ordinal 1°, 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 248 Ejusdem, razón por la cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su forma original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se Decreta La Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, ampliamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ordinales 1º , 2º 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.

Se asigna como Centro de Reclusión La Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso (La Planta). Centro Penitenciario éste en el cual quedará recluido a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente.

Se ordena la practica de reconocimiento medico legal, al ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, y una vez practicada, se le suministre tratamiento adecuado.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Cúmplase
EL JUEZ,

Dr. DOMENICO RUSSO ZERPA.

LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
CAUSA. N° 2C-3185-03