DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del Ciudadano FELIX MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santo Domingo, República Dominicana, de 38 años de edad, nacido en fecha 18/03/64, de profesión u oficio Carpintero, hijo JUANA MARTINEZ DE SANCHEZ y JOE CAMPOSANO MARTINEZ, residenciado en la urbanización UD-4, calle Vista Alegre, número 10, San Félix, estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.930.527, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° de los artículos 372 y el 373 en concordancia con el artículo 248 Ejusdem.

Se declara con lugar, la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Publico y sin lugar la solicitud de la Defensa.

Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión. Remítase al Tribunal de Juicio Unipersonal. Se establece como sitio de reclusión en El Internado Judicial de los Teques. Cúmplase.
En Maiquetía, a los veintiún días del mes de enero de dos mil tres.
LA JUEZ DE CONTROL


Dra. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA



ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS



CAUSA Nº 2C/3188/03.