DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS contempladas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del COPP, en la persona de los imputados, ciudadanos MIGUEL ARGUELLO OLIVEROS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil casado, de 51 años de edad, nacido en fecha 23/07/51, de profesión u oficio Intermediario de Seguros, hijo MIGUEL ARGUELLO GONZALEZ (F) y FLORENCE OLIVEROS (F), residenciado en la urbanización avenida Boulevard Naiquatá, edificio LAS ANCLAS, PH-A, Caraballeda, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.119.004 y URQUIZA DEL VALLE RODRIGUEZ DE ARGUELLO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de estado civil casada, de 38 años de edad, nacida en fecha 04/02/64, de profesión u oficio Administradora, hija de YOLANDA RIVAS DE RODRIGUEZ y CANDIDO RODRIGUEZ (F), residenciada en la Boulevard Naiquatá, residencias LAS ANCLAS, PH-A, urbanización Caribe, Caraballeda, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.485.810, por la presunta comisión de los delitos de violencia verbal y psicológica contra la mujer y la familia contemplados en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, al constatar que no existe una presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte ellos, al considerar la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como su arraigo en el país, por lo que deberán presentarse ante la sede de la representación fiscal cada quince (15) días y evitar contacto con la ciudadana NELLY ARGUELLO OLIVEROS. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Defensa. Se acuerda la remisión de la presente causa en su estado original al recinto de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de pronunciarse sobre el respectivo acto conclusivo. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes.
Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Publico y sin lugar la solicitud de la Defensa.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión. Remítase a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal y notifíquese a las partes. Cúmplase.
En Maiquetía, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil tres.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
CAUSA Nº 2C-3130/02.
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