DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano BILLY JOSUE MOSCO CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 18/05/83, de profesión u oficio Obrero, hijo de INGRID TAMARA CEDEÑO y JOSE MANUEL MOSCO, residenciado en la parroquia Caraballeda, barrio Tarigua, casa sin número, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.507.523, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al constatar que no existen fundados elementos de convicción para estimar que haya sido el autor del hecho punible que se le imputa. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal de decretar medida privativa judicial de Libertad interpuesta por el representante del Ministerio Público. Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario.

Vista la apelación interpuesta en la audiencia por el representante fiscal en contra de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de la causa a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quedando en suspenso la ejecución de la decisión hasta tanto se pronuncie la alzada. En consecuencia, el ciudadano BILLY JOSUE MOSCO CEDEÑO, permanecerá recluido en la Comisaría de la Policía Administrativa del Estado Vargas.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y remítase la causa a la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Cúmplase.
En Maiquetía, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil tres.

LA JUEZ DE CONTROL


DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA



CAUSA Nº 2C-3192-03