DIPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la persona de los imputados, ciudadanos DANIEL EDUARDO SANTANA BRITO, de 34 años de edad, de profesión u oficio Policía Municipal, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.999.387, EDGAR SANTA BRITO, de 35 años de edad, de profesión u oficio Técnico de Comunicaciones de CANTV, titular de la cédula de identidad número 7.997.379, ambos de nacionalidad venezolana, naturales de La Guaira, estado Vargas, de estado civil casados, hijos de EDGAR JERONIMO y CARMEN DEL VALLE BRITO, residenciados en la Colinas de Jesús, calle Victoria, número 26, parroquia Maiquetía, estado Vargas, y JORGE LUIS ACOSTA BELLO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil casado, de profesión u oficio Lunchero, de 27 años de edad, hijo de HECTOR ACOSTA y ZULMA DE ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V-12.715.079, residenciado en Cerro Jesús, calle Victoria, número 23, parroquia Maiquetía, estado Vargas, por la presunta comisión del delito de lesiones simples, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, al constatar que no existe una presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte ellos, al considerar la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como su arraigo en el país, por lo que deberán presentarse ante la sede de la representación fiscal una vez al mes. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de Libertad plena interpuesta por la Defensa. Se acuerda la remisión de la presente causa en su estado original al recinto de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de pronunciarse sobre el respectivo acto conclusivo. Se insta a la representación fiscal a iniciar las averiguaciones correspondientes con respecto a las denuncias formuladas por los imputados en contra de los funcionarios policiales adscritos a la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional, quienes intervinieron en el procedimiento de aprehensión. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Cúmplase.
En Maiquetía, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil tres.
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA



CAUSA Nº 2C-3193-03