DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la persona del imputado, ciudadano JOSE GABRIEL CASTILLO RUJANO, de 34 años de edad, de profesión u oficio Policía Municipal, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.999.387, EDGAR SANTA BRITO, de 35 años de edad, de profesión u oficio Técnico de Comunicaciones de CANTV, titular de la cédula de identidad número 7.997.379, ambos de nacionalidad venezolana, naturales de La Guaira, estado Vargas, de estado civil casados, hijos de EDGAR JERONIMO y CARMEN DEL VALLE BRITO, residenciados en la Colinas de Jesús, calle Victoria, número 26, parroquia Maiquetía, estado Vargas, y JORGE LUIS ACOSTA BELLO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16/09/64, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar Activo, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.867.718, residenciado en la avenida principal de Puerto Viejo, quinta MIS VIEJOS, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, por la presunta comisión del delito de lesiones culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 en relación con el artículo 415 del Código Penal, al constatar que no existe una presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte de él, al considerar la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como su arraigo en el país, por lo que deberá presentarse ante la sede de la representación fiscal cada ocho días. Se acuerda la remisión de la presente causa en su estado original al recinto de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines de pronunciarse sobre el respectivo acto conclusivo.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Cúmplase.
En Maiquetía, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil tres.

LA JUEZ DE CONTROL


DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA


ABG. YUMAIRA REQUENA



CAUSA Nº 2C-3195-03