DIPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano OSCAR ENRIQUE GOMEZ GRATEROL, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de OSWALDO GOMEZ y MARIA CRISTINA GRATEROL, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle Páez, número 1, casa sin número, cerca de la panadería ROSSI, parroquia Caraballeda, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.057.490, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la remisión de la presente causa en su estado original al recinto de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones que amerite la presente causa y establecer las responsabilidades pertinentes.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
En Maiquetía, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil tres.
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA


ABG. YUMAIRA REQUENA



CAUSA Nº 2C-3197-03.