DISPOSITIVA

Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ADMITE parcialmente la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se Decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4º y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO FUENMAYOR JEAN CARLOS , plenamente identificado, Y ASI SE DECLARA. Debiendo en consecuencia el prenombrado imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse a las sedes de este Tribunal y de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, cada quince (15) días a fin de firmar el libro de presentaciones que se lleva al efecto, 2º) La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal y 3°) la presentación de dos fiadores, de reconocida buena conducta, responsables, para lo cual deberán consignar: 3.1 Constancia de Buena Conducta, expedida por autoridad civil de la localidad donde reside. 3.2 Constancia de Residencia. 3.3 Constancia de trabajo, donde especifique el tiempo en el trabajo, y el sueldo que devenga, el cual deberá ser no menor de 40 unidades tributarias.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de la práctica de las diligencias de investigación, una vez que el prenombrado imputado cumpla con el requisito exigido de los fiadores.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,
Dr. DOMENICO RUSSO ZERPA.
LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
CAUSA. N° 2C-3178-03