DISPOSITIVA

Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el Ministerio Público y en consecuencia, se DECRETA, Primero: La Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano MAYORA UZCATEGUI MARIO ENRIQUE, ampliamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ordinales 2º, 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280. Tercero: Se asigna como Centro de Reclusión El Internado Judicial Los Teques. Centro Penitenciario éste en el cual quedará recluido a la orden del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial. Cuarto: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en su totalidad, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial, para su acumulación a la causa N° 4C-2857-02, nomenclatura de ese Juzgado, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 70 ordinal 1°, 71 ordinal 2° y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, ofíciese y déjense copias de la presente decisión. Cúmplase
EL JUEZ,

Dr. DOMENICO RUSSO ZERPA.

LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

CAUSA. N° 2C-3182-03