DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta a favor del imputado NELSON JOSE ARAMBURU ROMERO, ampliamente identificado en autos, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia el prenombrado ciudadano presentarse a la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Circunscripcional cada 8 días a firmar el libro de presentaciones llevado por ese despacho.
2.- Analizadas como han sido las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del mismo se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO
JCPG/OC
Causa penal 3C-2850-03
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