DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos CARLOS MARCHAN MARCANO y CORDERO MAITA FERNANDO, plenamente identificados en autos. En consecuencia, deberán los imputados presentarse ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial cada 30 días
2.- Analizadas como han sido las circunstancias de modo, tiempo y lugar y ante la necesidad de practicar diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO
JCPG/OC
Causa penal 3C-2851-03
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