DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano JOSE JUVENAL DOMINGUEZ ROMERO, por no encontrarse acreditados los requerimientos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Analizadas como han sido las circunstancias del hecho y a solicitud del Ministerio Público al tener que practicar diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO
JCPG/OC
Causa penal 3C-2852-03