DISPOSITIVA


En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la detención Judicial de los ciudadanos JORMAN HUMBERTO VILLAMIZAR GONZALEZ, de Nacionalidad Venezolano, nacido en San Cristóbal, donde nació en fecha 20/10/1980, 22 de años , hijo de ALIRIO HUMBERTO VILLAMIZAR (V) CARMEN DORAIMA GONZALEZ (V) de profesión u oficio Granitero (piso de Granito), residenciado en Calle el Recreo, Por la Plaza de Los Estudiantes, Casa C-45, Ocumare del Tuy, y titular de la cédula de identidad V-14.585.508, JOSEPH GRATEROL GIL, de Nacionalidad Venezolano, nacido en Cumaná, donde nació en fecha 13/04/1981, de 21 años , hijo de Magali Del Valle Gil (v) y Oscar Graterol (f) de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Boulevard de Sabana Grande, Avenida Las Acacias, N° 103, Caracas y titular de la cédula de identidad V-14.596.936, y VANESSA JOSEFINA GIL GIL de Nacionalidad Venezolano, nacido en Cumaná, donde nació en fecha 09/08/1983 , de 19 años , hijo de Magali Del Valle Gil (v) y Oscar Graterol (f) de profesión u oficio Anfitriona en Casino en el Hilton, residenciado en Boulevard de Sabana Grande, Avenida Las Acacias, N° 103, Caracas y titular de la cédula de identidad V- 17.442.569, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 en relación con el segundo aparte del artículo 80 y 278 respectivamente del Código Penal; SEGUNDO: Decreta la aplicación del procedimiento Abreviado, establecido en el articulo 248 en relación con el articulo 372 en su ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y TERCERO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en su forma original, al Tribunal Unipersonal de Juicio, a los fines establecidos en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ,


Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ

LA SECRETARIA,


ABG. ORLYMAR CARREÑO
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. ORLYMAR CARREÑO



JCPG/OC
Causa penal 3C-2854-03