DISPOSITIVA


En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la detención Judicial de los ciudadanos WILFRANGEL JOSE SALAZAR MORALES, de Nacionalidad Venezolano, nacido en La Guaira, donde nació en fecha 11/09/1984, 18 de años , hijo de VILMA CASTILLO MORALES (V) WILMER RODRIGUEZ SALAZAR (V) de profesión u oficio Vendedor de Hamburguesas (Trailer), y Estudiante (Sabatino en el Liceo Emilio Limón Sterling), residenciado en Urbanización Páez, vereda 4, Casa 412, Catia La Mar, Frente al Stadium Cesar Nieves, y titular de la cédula de identidad V-16.310.510, y BELFRANK FRANCISCO ALFARO MARTINEZ, de Nacionalidad Venezolano, nacido en La Guaira, donde nació en fecha 15/01/1982, de 21 años , hijo de Berta Delgado Martínez (v) y Francisco Antonio Alfaro Carriles, (V) de profesión u oficio Obrero, residenciado en Urbanización Páez, Vereda 4, Casa N° 403, Catia La Mar, y titular de la cédula de identidad V-17.155.337, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 415 Y 460 del 80 del Código Penal; SEGUNDO: Decreta la aplicación del procedimiento Abreviado, establecido en el articulo 248 en relación con el articulo 372 en su ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y TERCERO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en su forma original, al Tribunal Unipersonal de Juicio, a los fines establecidos en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ,


Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ

LA SECRETARIA,


ABG. ORLYMAR CARREÑO
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. ORLYMAR CARREÑO



JCPG/OC
Causa penal 3C-2855-03