DISPOSITIVA


En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO KOSZALKA WOICECH PAWEL, quien dijo ser: de Nacionalidad Polaca, nacido en STALOWA WOLA , en fecha 08-06-1983, de 19 años de edad, soltero, Técnico Automotriz, Trabajar como mesonero en una Discoteca y Estudiante en la escuela Técnica, residenciado en K. E. N. 6/58, 37-450,ST WOLA PALND, hijo de Maria Koszalka (v) y de Ryszard Koszalka (v) y titular del pasaporte N° BM 3910810, en el Internado Judicial de Los Teques, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y SEGUNDO: DECRETA LA FLAGRANCIA EN EL PRESENTE CASO, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, de conformidad con lo establecido en los articulo 248 y 372 ambos del Código Orgánico Procesal Penal;
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ


Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ


EL SECRETARIO


ABG. LENIN DEL GUIDICE


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO


ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa penal 3C-2857-03