DISPOSITIVA


En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Medida Cautelar prevista en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS FERNANDO HOLGUI, consistentes en la presentación ante el Juzgado de Juicio que haya de conocer del presente proceso, por considerar este Juzgado que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el articulo 458 en su ultimo aparte del Código Penal; Y SEGUNDO: Decreta la aplicación del procedimiento Abreviado, establecido en el articulo 248 en relación con el articulo 372 en su ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en su forma original, al Tribunal Unipersonal de Juicio, a los fines establecidos en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ,


Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ


EL SECRETARIO


ABG. LENIN DEL GUIDICE
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO


ABG. LENIN DEL GUIDICE



JCPG/OC
Causa penal 3C-2860-03