DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO MARAY JAIME DE JESUS, quien dijo ser: de Nacionalidad Venezolano, nacido en Ciudad Bolívar, en fecha 15-01-1964, de 39 años de edad, casado, Desempleado, residenciado en Barrio el Cambao, calle el cambao N ° 19, Ciudad Bolívar, hijo de Yolanda de Jesús Maray (v) y de Domingo José Bastardo (f) y titular de la cedula de identidad N ° 8.192.359, en el Internado Judicial de Los Teques, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y SEGUNDO: DECRETA LA FLAGRANCIA EN EL PRESENTE CASO, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, de conformidad con lo establecido en los articulo 248 y 372 ambos del Código Orgánico Procesal Penal;
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ
Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa penal 3C-2856-03
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