CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano FIGUEIRA DOS SANTOS NOE de Nacionalidad Portuguesa donde nació en Madeira en fecha 7-09-1963 de 39 años, casado, comerciante, hijo de Maria Figueira (v) y de José Romano Dos Santos (v), residenciado en Autopista Caracas-La Guaira, Tacagua, calle la fabrica, casa número 16 y titular de la cédula de identidad V-81876263, debiendo en consecuencia el prenombrado ciudadano cumplir con la siguiente obligación: 1.A.- presentarse a la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, cada 45 días a firmar el libro de presentaciones llevado por ese despacho.

2.-Analizadas como han sido las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se ocurrieron los hechos se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal

3.- Se acuerda la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO
JCPG/OC
Causa penal 3C-2834-02
03-01-2003