CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta a favor del imputado DENBOW ENNOR, ampliamente identificado en autos, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia el prenombrado ciudadano en relación al primer ordinal, presentarse a la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Circunscripcional cada 8 días a firmar el libro de presentaciones llevado por ese despacho. En relación al segundo ordinal, la prohibición de Salida del País, hasta tanto el Ministerio Fiscal presente el acto conclusivo respectivo, oportunidad en la cual se considerará la pertinencia o no de mantener tal medida restrictiva de libertad. Por último, le queda prohibido concurrir a las adyacencias de la sociedad Mercantil Agencia de viajes Rematar C.A. ubicada en la Avenida la Atlántida, Minicentro Atlántida, local 1. Catia la Mar.

2.- Analizadas como han sido las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se ocurrieron los hechos y ante el evento de practicar por parte del Ministerio Público diligencias de investigación para el total esclarecimiento de la investigación se acuerda la aplicación de las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

3.-En virtud de ser el imputado de Nacionalidad Extranjera, se acuerda librar la respectiva notificación consular de conformidad con el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO
JCPG/OC
Causa penal 3C-2735-03
04-01-2003