CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos PACHECO PEREZ JOHANNY ALEXANDER y ORIHUELA LUGO IRWING GUSTAVO, ampliamente identificados en autos de conformidad con los artículo 250 y 251 ordinales 2º y 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, designándoles como centro de reclusión a los imputados el Internado Judicial de Los Teques. Estado Miranda, donde quedarán detenidos preventivamente a la orden de este Tribunal.

2.- Analizadas como han sido las circunstancias de modo , tiempo y lugar del hecho y al considerar el Ministerio Público la necesidad y pertinencia de diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento de la investigación criminal, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, asiéntese en el libro de diario, déjese copia, líbrense las respectivas boletas de Encarcelaciones anexas a oficios.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,

Dra. ORLYMAR CARREÑO

En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Dra. ORLYMAR CARREÑO
JCPG/JGA/jcpg
Causa penal 3C-2838-03
04-01-2003