CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta a favor de la ciudadana LUZ MARINA MEDINA, plenamente identificada en autos Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las contenidas en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Primero: la presentación periódica cada ocho (8) días ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Circunscripcional. Segundo: La prohibición expresa a la imputada de presentarse en las adyacencias de la residencia de su suegra y la residencia del ciudadano VALLEJO ESCOBAR ISRAEL JOSE, la cual es: Urbanización Armando Reverón, bloque 1, piso 2, apartamento 201. Parroquia Raúl Leoni. Catia la Mar.

2.- Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se acuerda diligenciar lo pertinente para dar cumplimiento a la sentencia número 01-1116 de fecha 04 de Noviembre de 2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por tener la misma carácter vinculante de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido el procedimiento la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO
JCPG/OC
Causa penal 3C-2841-03
04-01-2003