CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta a favor de los imputados JHONNY GUSTAVO BRICEÑO GARCIA y JOAQUÍN ANTONIO TRUJILLO MARTINEZ, Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con el artículo 256, ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, deberán los imputados presentar los siguientes recaudos para hacer efectiva la Fianza Personal acordada por este despacho judicial: Presentar cada uno de ellos dos (2) fiadores, que den garantía suficiente a esta instancia judicial de la conducta y comportamiento futuro de los mismos frente al proceso penal incoado por el Ministerio Público contra ellos, debiendo presentar los fiadores, lo siguiente: 1.- Carta de buena conducta. 2.- Constancia de residencia debidamente expedida por la primera autoridad civil de la parroquia o municipio donde se hallen domiciliados. 3.- Presentar constancia de trabajo, debiendo devengar una remuneración mensual no menor de cincuenta (50) unidades tributarias y la cual pueda ser verificable, en tal sentido, deberá contener: En caso de persona jurídica, 3.1.- Nombre de la Empresa. 3.2.- R.I.F. y N.I.T. de la misma. 3.3.- Registro Mercantil. 3.4.-Constancia de Ingreso debidamente firmada por un Contador Público Colegiado y por último cualquier otro documento que demuestre que la empresa se encuentra en plena y lícita actividad comercial. En caso de persona natural: 3.1.1.-Constancia de Trabajo debidamente firmada y sellada por el jefe inmediato, la cual deberá contener, cargo, tiempo de servicio y sueldo que devenga, dirección, teléfono (s) y estar vigente, por lo menos con un (1) mes de expedición. 4.-Fotocopia de la cédula de identidad. 5.-Comprometerse a cumplir fiel y debidamente las condiciones que le imponga el Tribunal. Una vez cumplido los requisitos mencionados y habiendo levanto el acta respectiva que firmaran los fiadores, se procederá a la Excarcelación de los imputados. En relación al ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, deberán los imputados una vez que recuperen su libertad presentarse ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Circunscripcional cada ocho (8) días a firmar el libro de presentaciones llevado por ese despacho.
2.- Se acuerda que la presente causa se prosiga bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir las actuaciones al Ministerio Público, una vez se cumpla con la Fianza acordada por este Tribunal y sea celebrado el acto de Reconocimiento en rueda de individuos.
Publíquese, regístrese, asiéntese en el libro de diario, déjese copia, líbrense las respectivas boletas de Encarcelaciones anexas a oficios.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,
Dra. ORLYMAR CARREÑO
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Dra. ORLYMAR CARREÑO
JCPG/JGA/jcpg
Causa penal 3C-2843-03
05-01-2003
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