DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano FRANKLIN JOSE MORENO DELGADO, por encontrarse llenos los extremos exigidos por los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena como sitio para su reclusión el Internado Judicial de Los Teques. Estado Miranda.
2.- Analizadas las circunstancias del hecho y antee el evento y necesidad de realizar diligencias de investigación criminal a fin de esclarecer los hechos que ocupan a la Instancia, se acuerda en consecuencia la aplicación de las reglas que rigen y pautan al procedimiento requerido por el despacho Fiscal, ello de conformidad con lo estatuido en los artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fuese requerido por el despacho Fiscal.
3.- Se acuerda diligenciar lo pertinente para dar cumplimiento a la sentencia número 01-1116 de fecha 04 de Noviembre de 2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por tener la misma carácter vinculante de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, asiéntese en el libro de diario, déjese copia, líbrese la respectiva boleta de Encarcelación, anexa a oficio, así como el oficio donde se efectuará la notificación consular de ley, remítase la presente causa penal de inmediato al Tribunal Unipersonal de Juicio.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,
Dra. ORLYMAR CARREÑO
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Dra. ORLYMAR CARREÑO
JCPG/JGA/jcpg
Causa penal 3C-2846-03
9-1-03
|