DISPOSITIVA
Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, en primer término decreta SIN LUGAR la solicitud de nulidad alegada por la defensa en este acto de conformidad con lo establecido por la sentencia N° 526 de fecha 09 de Abril de 2.001, de la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, en relación con el contenido del artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal. En segundo lugar, ADMITE en su totalidad la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Especial Abreviado Por Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 ordinal 1° y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su forma original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, una vez vencido el lapso que la Ley confiere a las partes para interponer los recursos correspondientes. De igual forma se Decreta La Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano PEDRO ARMANDO ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 24-04-77, de 25 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de BEATRIZ CARDENAS (v) e PEDRO ZAMBRANO (v), residenciado en el La Villa Olímpica, Edificio Los Cedros, Piso 6, Apartamento 65, San Cristóbal, Estado Táchira. Portador de la Cédula de Identidad 12.634.907., de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251, ambos, de la Norma Penal Adjetiva.
Se asigna como Centro de Reclusión Internado Judicial de Los Teques en el Estado Miranda. Centro Penitenciario éste en el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal y en su oportunidad legal a al orden del Juez de Juicio correspondiente.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,

Dr. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,

ABG. ANA MARIA SOUSA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ANA MARIA SOUSA
CAUSA. N° 4C-3110-03