DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el Ministerio Público en contra de Wilmer del Carmen Martínez Padron, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Wilmer del Carmen Martínez Padron, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los ordinales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 ordinal 1° y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se asigna como Centro de Reclusión Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTRO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTRO.
CAUSA. N° 4C-3113-03.
MACR/JG