DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE parcialmente la solicitud presentada por el Ministerio Público en contra de Echarry Castro Giselo Alejandro, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión.
Segundo: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Echarry Castro Giselo Alejandro, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia el prenombrado imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse a la sede de este Tribunal, cada quince (15) días a fin de firmar el libro de presentaciones que se lleva al efecto; 2°) Deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica que se comprometan a garantizar su comparecencia a juicio, para lo cual deberán presentar cartas de residencia y de buena conducta, expedida por la autoridad civil correspondiente, así como constancia de trabajo actualizada.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA que el imputado permanezca recluido en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Policía Metropolitana del Estado Vargas, hasta tanto se constituya la fianza a favor del imputado.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTRO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTRO.
CAUSA. N° 4C-3115-03.
MACR/JG.