DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el Dr. Reynaldo Barazarte, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Aquino Chavez Yorman José, cédula de identidad N° V-12.501.154, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 31/12/73, de 30 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio artesano, hijo de ROSAURA CHAVEZ (V) y JOSE MARCIAL (V), residenciado en: Calle 23 de Julio, Los Paraparos de La Vega, Casa 13-16, cerca de la fábrica de cementos de la Vega.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Aquino Chavez Yorman José, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 27/01/03, por Funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal vigente.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 ordinal 1° y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se asigna como Centro de Reclusión, el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de enero del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMIARA REQUENA ATENCIO.
CAUSA. N° 4C-3117-03.
MACR/YR.