DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el Dr. Reynaldo Barazarte, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de López Alvarado Rubén Andrés, cédula de identidad N° V-14.176.977, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido el 01/12/77, de 25 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de MIRTHA DE LOPEZ (V) y RIGOBERTO LOPEZ (V), residenciado en: Calle 13, entre 1 y 2 de Pueblo Nuevo, Barquisimeto, Estado Lara.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado López Alvarado Rubén Andrés, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los ordinales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 27/01/03, Funcionarios adscritos a la Unidad Especial de Antidrogas del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, por la presunta comisión del delito de de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 ordinal 1° y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se asigna como Centro de Reclusión, el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de enero del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMIARA REQUENA ATENCIO.
CAUSA. N° 4C-3118-03.
MACR/YR.