DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE parcialmente la solicitud presentada por el Dr. Reynaldo Barazarte, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Jesús Enrique Alfonso Hernández, cédula de identidad N° V-11.305.349, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 24/07/73, de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio chef, hijo de ALICIA MARGARITA HERNANDEZ MOSQUERA (V) y OMAR TOMAS ALFONZO MORALES (V), residenciado en: Av. Sur 3, Quinta Verónica, Los Naranjos, El Cafetal, Caracas, y Héctor David Rivas Rodríguez, cédula de identidad N° V-14.096.712, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 11/09/79, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio diseñador de páginas web, hijo de CARMEN ELISA RODRIGUEZ (V) y HECTOR EDUARDO RIVAS NIETO (V), residenciado en: Av. Principal de la Boyera, Res. Mediterráneo, Piso 7, Apto. 73, Caracas.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Héctor David Rivas Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 27/01/03, Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Estación de Vigilancia Costera, Isla El Gran Roque, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tercero: DECRETA la inmediata libertad de Jesús Enrique Alfonso Hernández, por considerar que no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 ordinal 1° y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Quinto: Se asigna para el imputado Héctor David Rivas Rodríguez, como Centro de Reclusión, el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.

Líbrese oficio al Juzgado Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, anexo a la presente causa en su estado original.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de enero del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA,

ABG. YUMIARA REQUENA ATENCIO.
CAUSA. N° 4C-3119-03.
MACR/YR.