República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia
en Función de control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 31 de enero de 2003.
192° y 143°


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. ELENA BARRETO LI, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en el que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a FRANCISCO JAVIER RAMIEZ MARRERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ello conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que consideró que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Tribunal que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

Consta en actas que el ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMIEZ MARRERO, fue detenido el 06/07/02, en las adyacencias de la Playa Los Cocos, Estado Vargas, por los Funcionarios SUB INSPECTOR 057 ALEXANDER CANH, OFICIAL 189 ROSY RIVERA, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, toda vez que fue denunciado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como la persona que momentos antes lo despojó con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte de la cantidad de Bs. 25.000,00. Siendo testigo de lo hechos el ciudadano CASTELLANO MORA JONATHAN JOSE.

Posteriormente fue presentado por la Representación Fiscal ante la sede de este Juzgado el 8/07/02, acordando la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procediendo ordinario.

Ahora bien, el Ministerio Público solicitó en escrito presentado por ante la Sede de este Juzgado el 30/12/02, el sobreseimiento de la causa seguida al imputado FRANCISCO JAVIER RAMIEZ MARRERO, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.

Prevé el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, lo siguiente:
“Artículo 318: El sobreseimiento procede cuando:
1°: El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

En el presente caso, el Representante del Ministerio Público estimó que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado por cuanto la dirección de habitación aportada por la presunta víctima así como por el testigo de los hechos carece de total veracidad, siendo imposible por tanto su ubicación para corroborar los hechos inicialmente denunciados, situación que impide al Ministerio Público demostrar con certeza que FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ MARRERO, es responsable de los hechos imputados, razón por la cual solicitó a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está a cargo del Ministerio Público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que puedan estar destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino como su inculpabilidad, y por cuanto el Representante del Ministerio Público consideró que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, lo que se traduce en la ausencia de pruebas por parte del Estado en atribuirle el hecho inicialmente imputado al ciudadano IRIARTE ARNALDO, es por lo que este Tribunal Cuarto en Función de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMIEZ MARRERO, titular de la cedula de identidad N° 15.133.722, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal vigente, solicitado por la Representación Fiscal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por Abg. ELENA BARRETO LI, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMIEZ MARRERO, titular de la cedula de identidad N° 15.133.722, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO,


DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO.
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA.

Causa: 4C-1044-02.
MACR/YR.