República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia
en Función de control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE


Maiquetía, 31 de enero de 2003
192° y 143°

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. MIGUEL ANGEL CASTRO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en el que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONAS DECONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 2° del artículo 108 Código Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Tribunal que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho que se investiga, se circunscribe a la denuncia policial del 10/09/90, formulada ante la Comisaría de la Guaira del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el ciudadano SUAREZ GONZALEZ LUIS ALFREDO, la cual corre inserta al folio uno (01) de la causa.

El hecho denunciado, fue precalificado por el Representante del Ministerio Público como el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, el cual comporta la aplicación de una pena de PRESIDIO de ocho (08) a dieciséis (16) años, cuya acción penal prescribe a los quince (15) años conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 108 eiusdem, y desde el día en que se perpetró el hecho (10/09/91) hasta el día de hoy, no ha transcurrido el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal, motivo por el cual este Juzgado no acepta la solicitud de sobreseimiento y este Juzgado NO ACEPTA la solicitud de sobreseimiento planteada por el Abg. MIGUEL ANGEL CASTRO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ACUERDA en consecuencia enviar las presentes actuaciones en su estado original al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NO ACEPTA la solicitud de sobreseimiento planteada el 20/12/02, por el Abg. MIGUEL ANGEL CASTRO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ACUERDA enviar las presentes actuaciones en su estado original al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase la presente causa en su estado original al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Líbrese el correspondiente Oficio.

Notifíquese al Abg. MIGUEL ANGEL CASTRO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL,


Abg. MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO.
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA.

CAUSA N° 4C-3085-02
MACR/YR.