República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia
en Función de control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE


Maiquetía, 31 de enero de 2003.
192° y 143°


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. ELENA BARRETO LI, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público especializado en el sistema de protección del niño, el adolescente y la familia del Estado Vargas, en la que requiere se decrete el sobreseimiento de la causa seguida a EDWIN EDUARDO RONDON, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 320 eiusdem.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Tribunal que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El 26/01/02, este Juzgado acordó la privación judicial preventiva de libertad del imputado EDWIN EDUARDO RONDON portador de la cédula de identidad N° V-15.831.358, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en relación con el artículo 82, eiusdem, en perjuicio del niño de 5 años de edad, quien en vida respondiera al nombre de DREIFER MAYORA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en relación con el artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario.

Ahora bien, cursa al folio 53 de la presente causa, Acta de Defunción Nº 45, del 11/09/02, emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, suscrita por el ciudadano RAMON DE JESÚS CASTELLLANOS, en su condición de Jefe Civil, en la que deja constancia que el ciudadano EDWIN EDUARDO RANDON, portador de la cédula de identidad N° V-15.831.358, falleció el 07/06/02.

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que la muerte del imputado es causa de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo previsto en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EDWIN EDUARDO RANDON, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 48 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EDWIN EDUARDO RANDON, portador de la cédula de identidad N° V-15.831.358, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 48 eiusdem.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO.
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA.
Causa: 4C-527-02.
MACR/YR.