República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia
en Función de control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE


Maiquetía, 31 de enero de 2003
192° y 143°


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. ELENA BARRETO LI, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público especializado en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, en el que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al imputado JEAN CRALOS CASTELLANO CASTELLANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en relación con el ordinal 1º del artículo 22, ambos del Código Penal, en relación con lo previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, en perjuicio de la niña ALBANIS CAROLINA CAMAYAGUAN, conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 320 eiusdem.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud estableció entre otras cosas lo siguiente: “...(omissis)...por otra parte en fecha 18 de junio de 2002, compareció espontáneamente la ciudadana ALEIDA DEL CARMEN SOTO, ante ésta Oficina Fiscal, y entre otras cosas: Manifestó “Queremos dejar constancia que el señor Jean Carlos se ha encargado de todos los gastos de la niña, por eso no queremos acusarlo”. Igualmente ese mismo día compareció el padre de la infante Sr. Pedro Ángel Camayaguan Salina, quien expuso: “Acudo a éste Despacho a manifestar que no tengo cargos contra el Sr. Jean Carlos Castellanos, ya que se ha encargado de los gastos médicos de la niña y ha estado pendiente de su salud...(omissis)...sobre todas las consideraciones antes narradas se evidencia claramente que no puede sustentarse una formal acusación en contra del ciudadano JEAN CARLOS CASTELLANOS CASTELLANOS, ya que el hecho no es típico...(omissis)...”.

Ahora bien, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa así como de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y en base a lo manifestado por los representantes de la menor que resultó lesionada, este Juzgado considera que el hecho suscitado el 02/06/02, en horas de la tarde, específicamente en la Avenida Principal de Barrio Aeropuerto, Catia La Mar, Estado Vargas, y en el que resultara involucrado el ciudadano JEAN CARLOS CASTELLANOS CASTELLANOS, puede ser perfectamente encuadrado dentro de uno de los tipos penales relativos a las lesiones personales, pues el hecho de que los representantes de la víctima estén satisfechos con la conducta asumida por el imputado con posterioridad a las lesiones perpetradas a la menor, no le quita el carácter de punible a éstas, motivo por el cual este Juzgado no acepta la solicitud de sobreseimiento y este Juzgado NO ACEPTA la solicitud de sobreseimiento planteada por la Abg. ELENA BARRETO LI, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público especializado en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ACUERDA en consecuencia enviar las presentes actuaciones en su estado original al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NO ACEPTA la solicitud de sobreseimiento planteada el 26/11/02, por la Abg. ELENA BARRETO LI, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público especializado en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ACUERDA enviar las presentes actuaciones en su estado original al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase la presente causa en su estado original al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Líbrese el correspondiente Oficio.

Notifíquese a la Abg. ELENA BARRETO LI, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público especializado en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL,


Abg. MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO.
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA.

CAUSA N° 4C-834-02
MACR/YR.