REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION CONTROL
Maiquetía, 10 de enero de 2003
192° y 143°
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano González Castillo Carlos Alberto, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que según información aportada por el Ministerio Público la víctima no compareció ante la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (marzo del año 2000) a fin de practicarse el reconocimiento médico legal, para poder determina el tipo de lesión sufrida, y siendo que dicha experticia constituye el elemento esencial para estar en presencia de la comisión de uno de los delito contra las personas, aunado a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, tal y como lo afirma la Representación Fiscal, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 06-10-73, de 29 años de edad, soltero, obrero, hijo de Antonio González y de Carmen Castillo, residenciado en bariio Vista Al Mar, Arrecife, Quinta Loma, casa s/n, Tacoa, Catia La Mar, titular de la cédula de identidad No. 13.673.944, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión
LA JUEZ
DRA. YARLENY MARTÍN
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI
Causa N° 5C-198-00
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