REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION CONTROL


Maiquetía, 10 de enero de 2003
192° y 143°

Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano ENARDO JOSE ECHARRY RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que lo único que existe en autos es el dicho de la víctima, aunado a ello no consta el reconocimiento médico legal practicado al ciudadano José Luis Pinto Monascar a fin de poder determinar si efectivamente sufrió alguna lesión y de que tipo, por lo tanto, no existiendo un cúmulo de elementos que pueda demostrar la comisión de un hecho punible previsto el Código Penal y siendo que el Ministerio Público manifiesta en su escrito que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación , quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano ENARDO JOSE ECHARRY RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Sabana, fecha de nacimiento 10-09-73, de 29 años de edad, soltero, obrero, hijo de Juan Jesús Echarry y de Carmen Alicia Rodríguez, residenciado en Caruao, parte arriba, casa de color verde, casa s/n, titular de la cédula de identidad No. 10.189.709, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión
LA JUEZ


DRA. YARLENY MARTÍN
LA SECRETARIA



ABG. ELFFY VINCENTI


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.





LA SECRETARIA



ABG. ELFFY VINCENTI