DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, los ciudadanos REINALDO JOSE HERNANDEZ BETANCOURT quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-78, casado, Agente de la Policía Metropolitana, hijo de Reinaldo José Hernández Álvarez y Maria Josefa Betancourt, titular de la cédula de identidad No. V- 14.313.952, residenciado en La Guaira, Punta de mulatos, casa No. 20, el ciudadano JAIRO RAFAEL VERAMENDI MEZA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 26-09-75, soltero, obrero, hijo de Jesús Rafael Veramendi y Mileida Rafael Mesa, titular de la cédula de identidad No. V- 12.715.260, residenciado en Punta de Mulato, parte alta, casa s/n, Estado Vargas., por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en el Internado Judicial de Los Teques, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ


DRA. YARLENY MARTÍN
LA SECRETARIA

Abg. IVELISE ACOSTA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

Abg. IVELISE ACOSTA



Causa N° 5C-3319-03