DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado ABEL DE JESUS FERNANDEZ OCAMPO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cartago Valle, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 23-04-53, soltero, Carpintero, hijo de Noemí Ocampo de Fernandez (f) y Juan Agustin Fernández Jaramillo (f), residenciado en la avenida San Martín, residencias Santander, piso 3, apartamento 32-B, Caracas, titular de la cédula de identidad No. E-81.694.176, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 251 ordinal 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, Uso de Documento Alterado, Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 327, ordinal 3, 472 y 321 todos del Código Penal, SEGUNDO: Se Decreta que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
La Juez

Dra. Yarleny Martín
La Secretaria de Sala

Abg. EUFFY VINCENTI
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

La Secretaria de Sala

Abg. EUFFY VINCENTI


Causa N° 5C-3311-02