REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 27 de Enero de 2003
192° y 143°


Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como víctima VASQUEZ APONTE ENOE JOSE y como imputado EQUIPO OFICINA MODESTI C.A.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el hecho punible se cometió el fecha 09-03-92, el mismo encuadra en el tipo delictivo de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, el cual tiene asignado una pena de prisión de uno a cinco años. Ahora bien, el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de prisión de más de tres años prescriben a los cinco años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido DIEZ AÑOS, DIEZ MESES Y DIEZ Y OCHO DIAS, lo cual constituye mas del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto la acción penal se ha extinguido, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 108, Ordinal 6° del Código Penal Vigente.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión

EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA

ABG. JUDITH NIETO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


LA SECRETARIA

ABG. JUDITH NIETO
Causa N° 5C-1878-02
DR. AOUM/Jn/