DISPOSITIVA

Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta La Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano OSCAR JOSÉ VEGAS Titular de la cédula de identidad N° 13.828.012, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Buhonero, residenciado en Canaima, Escalera Principal, Zona 4, Casa S/N, detenido el día 28-01-03, por la presunta comisión del delito precalificado por el representante del Ministerio Público como Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal. Se asigna como Centro de Reclusión El Internado Judicial de Los Teques en el Estado Miranda. Centro Penitenciario éste en el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 250 y ordinal 1° 251 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana HERNANDEZ RODRIGUEZ SONIA, Titular de la cédula de identidad N° 14.071.118, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, de 24 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Buhonera, residenciado en Canaima, Escalera Principal, Zona 4, Casa S/N, detenida en fecha 28-01-03, de conformidad con los ordinales 3 y 8 del articulo 256 en relación con el articulo 253 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito que el representante del Ministerio Público precalificó como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 472 ejusdem. En tal sentido la mencionada ciudadana deberá presentarse cada OCHO (08) DIAS por ante la sede de este Despacho así como en la sede de la Fiscalía. Igualmente presentara dos fiadores de reconocida solvencia que consignen ante este tribunal constancia de trabajo que indique que devengan un sueldo con un ingreso de SESENTA (60) unidades Tributarias cada uno, constancia de residencia, por cuanto las resultas del proceso pueden ser satisfechas con una medida menos gravosa, dejando constancia que la libertad de la misma no se podrá hacer efectiva hasta que no se constituyan los fiadores por ante la sede de este tribunal.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Maiquetía a los Veintinueve (29) días de Enero de 2003. Cúmplase.

EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

La Secretaria

ABG. JUDITH NIETO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

La Secretaria

ABG. JUDITH NIETO
Causa N° 5C-3325-03
AOUM/Jn/n