DISPOSITIVA

Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Especial Abreviado Por Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 ordinal 1° y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones en su forma original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, una vez vencido el lapso que la Ley confiere a las partes para interponer los recursos correspondientes. SEGUNDO: Decreta La Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano SAKABE KEISUKE, Portador del Pasaporte de la república del Japón N° MR3554782, de Nacionalidad Japonesa, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión Cocinero, quien reside en Japón, Naagoyashi, Moriyamaku, Sekohigashi 3-20-34-101, quien fuera detenido el 28-01-03, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ordinales 1° Y 2°, ambos, de la Norma Penal Adjetiva, por la presunta comisión del delito precalificado por el representante del Ministerio Público como Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas TERCERO: Se asigna como Centro de Reclusión El Internado Judicial de Los Teques en el Estado Miranda. Centro Penitenciario éste en el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal y en su oportunidad legal a al orden del Juez de Juicio correspondiente.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Maiquetía a los Veintinueve (29) días de Enero de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

La Secretaria

ABG. JUDITH NIETO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

La Secretaria

ABG. JUDITH NIETO
Causa N° 5C-3328-03
AOUM/Jn/n