REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
MAIQUETÍA, 14 de Enero del 2.003
192º y 143º
Vista la Experticia Dactiloscópica suscrita por los funcionarios DURAN GARCIA ROBERD MANUEL y PEREZ GARCIA LUSVIC TIBAIDE, en la cual llegan a la conclusión de que “1. Comparadas como fueron las impresiones digitales presentes en los folios útiles signados con los números quince (15), veintitrés (23), veinticinco (25), Veintiséis (26) y Veintisiete (27), donde cursan actuaciones firmadas por un imputado que se identificó como: PIMIENTA APARICIO LUIS CARLOS, Cedula de Identidad Nro. 17.554.619, con las impresiones digitales presentes en los folios útiles signados con los números Noventa y seis (96) y Ciento Cinco (105) donde rielan actuaciones firmadas por un imputado que se identificó como PIMIENTA APARICIO Luis Carlos, Cedula de Identidad Nro. V: 17.554.619, resultaron no coincidir en ninguno de sus puntos característicos individualizantes, por lo que hemos determinado que se trata de diferentes personas.” En vista de lo cual es evidente que la persona que resultara detenida en fecha 07 de Octubre de 2.002, por estar presuntamente “SOLICITADA” no se trata de la persona que presuntamente cometió el delito aquí juzgado y contra quien se librara orden de captura, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR LA LIBERTAD del ciudadano que originalmente se identificó como APARICIO MARTINEZ LUIS CARLOS. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano que originalmente se identificó como APARICILIO MARTINEZ LUIS CARLOS, en virtud de que se determinó que dicho ciudadano no es la persona que dice ser, y por ende no es quien aparece como Solicitado por este Juzgado.
Librése la correspondiente Boleta de Excarcelación, anexa a Oficio dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
|EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ
LA SECRETARIA
Abog. FREYSELA GARCIA
Causa: 2U-606-01
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